¿Las iglesias colombianas deberían contribuir con el pago de renta?

Imagen de Wirestock en Freepik

Por Tatiana Fandiño | 16/04/2021.
El artículo 23 del estatuto tributario señala expresamente que toda congregación religiosa e iglesias legalmente reconocidas por el ministerio del interior, son excluyentes de la declaración de renta y del impuesto de la misma. Como empresas electorales con curules, representantes en el Congreso, ingresos brutos que superan $5.4 billones de pesos y en más de $13 billones de pesos están avaluados sus patrimonios líquidos, ¿por qué razón o a causa de qué no aportan tributariamente?

En Colombia, los impuestos de renta representan el 6% de la recaudación fiscal, y con la nueva reforma tributaria aumentará hasta máximo un 12%. Se duplica el ingreso pero el método es infectivo y agresivo para la clase media-baja, que es la mayor impactada. Katherine Miranda, representante de Alianza Verde, explica que con las contribuciones de las iglesias se puede llegar a ingresar $1.8 billones de pesos anuales, sin afectar a la población económicamente vulnerable y pobre que es el 58% de los habitantes del territorio, ni mucho menos a los pertenecientes a la clase media que son el 26% de los residentes nacionales.

En Alemania, el impuesto eclesiástico es 8% mayor sobre la renta media, mientras en Austria el aumento es solo de 2%. En Croacia se debe dar un aporte adicional del 0,4% de sus ingresos netos anuales con el fin de que el presupuesto del Estado tenga mayor soporte financiero. Todos los miembros de cualquier grupo religioso en Dinamarca y Finlandia deben aportar el 1.5% y 1.4%, respectivamente a sus impuestos fiscales. Los contribuyentes en Islandia pagan un impuesto de congregación, dependiendo de la organización religiosa a la que estén, que varía entre el 1.8% y 2.4%. Suecia pide el 2% de aportes a los directores eclesiásticos. En Italia, las iglesias están grabadas con el ocho por mil, (0.8% adicional a sus atribuciones).

En todos los países anteriores, el pago de renta de cleros y sacerdocios es obligatorio y se considera fraude fiscal la omisión de este, donde, por ejemplo Alemania, acarrea una multa por casi el triple de la evasión, más pena de cárcel por hasta 21 años. Tenga en cuenta que son países desarrollados, con flujo de dinero constante y constructivo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *