Disculpas mentirosas se hacen dudosas

Por Fernando José Calderón España.

Si uno gana dinero y reúne una buena cantidad ¿para qué lo guarda en un paraíso fiscal?

La sola definición técnica que dice: “un paraíso fiscal es una zona geográfica, normalmente un Estado, cuyo régimen tributario impone unas cargas fiscales mucho más bajas en comparación al resto del mundo” envía el mensaje de que al guardar un dinero en un paraíso fiscal se le está haciendo el quite al pago justo de los impuestos que están contemplados en un régimen tributario determinado. Y eso se llama ELUSION. La elusión se define según la Corte Constitucional, así:

La elusión fiscal:

Son las diferentes técnicas y procedimientos que utiliza el contribuyente con el objeto de minimizar el impuesto, respetando la normatividad, por lo que no entra en el campo de la evasión, estas técnicas o procedimientos tienen como fin evitar el nacimiento que la ley precisa como presupuesto de la obligación tributaria, la discusión se da porque algunos estudiosos consideran que la elusión es una violación indirecta y admisible en unos casos e inadmisible cuando se abusa de las formas jurídicas evitando la carga fiscal o reduciéndola (Colombia. Corte Constitucional, 1993).

La evasión desde el punto de vista del derecho tributario es una acción u omisión consciente por medio del cual, el administrado viola el sistema tributario y reduce o evita el impuesto, por otra parte la elusión, que puede ser legal o ilegal si se evita el nacimiento de la obligación establecida en la normatividad, pero si se abusa de las formas jurídicas se estaría hablando de una elusión ilícita. (Colombia. Corte Constitucional, 1993).
Contaduría Universidad de Antioquia – No. 69. Medellín, julio-diciembre 2016”

Si la elusión se torna en delito, calificación que le corresponde a un juez, el practicante deberá ser penalizado, en términos míos, profano en las ciencias jurídicas, pero con derecho a investigar y a opinar.

Pero, sí creo que con el solo hecho de intentar minimizar una carga impositiva generada en el país en donde uno nace, vive y se reproduce, económicamente, y colocar esa maximización de la ganancia en otro territorio distinto, con ventajas fiscales para el agente de ese rendimiento monetario, conlleva de por sí una condición de mala fe del sujeto colocador. Y si las circunstancias del acto tienen ribetes de delito, que sólo definirá un juez, la elusión pasará a ser una evasión con consecuencias penales.

En la elusión ya hay mala fe del actuante con relación a las responsabilidades que tiene un ciudadano con el país de origen.

No será confiable pues, una persona que intenta disminuir una carga impositiva sacando su dinero de la jurisdicción tributaria que le corresponde.

Una persona de esa calaña no debería cumplir funciones públicas y debería dedicarse a sus rendimientos particulares.

Otra cosa distinta es si esa persona invierte en otra parte, en inmuebles, por ejemplo. Estas prácticas están a la vista de todo el mundo y pertenecen a la dinámica de los negocios en el mundo. Pero, esconder un dinero, en otra parte, para achicar una carga fiscal se convierte en sospechoso y dudoso , y demuestra un hálito de conducta mal intencionada que no puede permitirse, al menos, moral y éticamente, en funcionarios que tienen dignidades otorgadas por un Estado y una Nación.

Cualquier disculpa mentirosa se vuelve dudosa.

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