Quedó aprobado el 80% de los artículos de ley estatutaria de educación

 POR: REPORTEROS ASOCIADOS DEL MUNDO

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

Con la aprobación de 31 artículos que representan el 80% se inició el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del proyecto de ley estatutaria de educación.

El documento, según el Ministerio de Educación, tiene 40 artículos y busca regular el derecho a la educación desde la primera infancia hasta la superior. Aún faltan por votar nueve artículos.

La ministra de Educación, Aurora Vergara, destacó el consenso que ha generado esta iniciativa entre los congresistas, lo que ha hecho que sea aprobada rápidamente.

“Esto envía un mensaje muy positivo al país de una comisión y un grupo de representantes que están reflexionando sobre la importancia de una educación con calidad y de pertinencia”, señaló.

La funcionaria destacó este proyecto de ley con tres grandes innovaciones, al organizar el sistema y ayuda a garantizar que la inversión que se haga en educación posibilite una visión clara de cómo está formando a esta nueva generación.

“Importante que estamos avanzando en regular la educación en todos sus niveles, como parte de un derecho fundamental, la educación inicial nos da la posibilidad para abrir un camino para que los niños entre tres y cinco años tengan mayores oportunidades de formación”, sostuvo.

Entre los artículos destacados se encuentran:

Artículo 11. Derechos de las personas relacionados con el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho fundamental a la educación. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho fundamental a la educación: como recibir una educación en condiciones de igualdad, pertinencia y de calidad, respetuosa de la dignidad humana y los derechos humanos.

También dice que deben formarse en ambientes tolerantes y de respeto mutuo que permitan el libre desarrollo de la personalidad, la libre expresión y garanticen la integridad física y ética.

Se establece que deben recibir una atención psicosocial y orientación socioemocional.

Y acceder a una educación inclusiva que valore y respete la diversidad, acorde con las necesidades de la comunidad a la que se dirige y su contexto social.

Artículo 13. Deberes y obligaciones de las personas, la familia y la sociedad en el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho fundamental a la educación. Además de los deberes y obligaciones consagradas en la Constitución Política de Colombia, las personas, la familia y la sociedad tienen los siguientes deberes relacionados con el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho a la educación. Dice que los padres, madres, cuidadores o tutores son responsables del ingreso y corresponsables en la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en los niveles de educación inicial, básica y media.

Artículo 16. Derecho fundamental a la educación básica. La educación básica obligatoria inicia al concluir la educación preescolar y abarca la educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento, los proyectos pedagógicos y de la actividad humana.

El Estado propenderá por una educación básica que consolide en todas las instituciones educativas de manera progresiva la formación integral y el desarrollo del ser a través de las artes, la cultura, el deporte, la formación ciudadana para la paz y la formación en el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, en el marco de la autonomía institucional y la libertad de cátedra, y la garantía por el mejoramiento continuo de la calidad.

Artículo 17. Derecho fundamental a la educación media. La educación media será obligatoria y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°) en los cuales se podrá avanzar en la educación superior. La educación media tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para la continuidad del educando hacia la educación superior o al mundo del trabajo con énfasis en diferentes campos del saber, del saber hacer y del saber ser.

Artículo 27. Derecho fundamental a la educación para personas con talentos o capacidades excepcionales y doble excepcionalidad. En el marco de la inclusión y la equidad, el Sistema Educativo garantizará progresivamente el derecho fundamental a la educación a las personas con capacidades y talentos excepcionales y de doble excepcionalidad, en la oferta general, a través de las orientaciones y garantías técnicas, administrativas y pedagógicas que propendan por ajustes razonables, el reconocimiento y el desarrollo del potencial de aprendizaje excepcional, contemplando sus intereses, aptitudes cognitivas y habilidades, en coherencia con el contexto en que se encuentre la persona.

Artículo 29. Derecho fundamental a la educación para personas en condición de enfermedad.

Artículo 19° Equidad. El Estado y todas sus autoridades en todos los niveles promoverá las condiciones necesarias para el cierre de brechas de forma real y efectiva a favor de grupos discriminados o marginados.

Artículo 36. Procesos de evaluación. La evaluación es una tarea intrínseca del proceso formativo, por tanto, ella debe estar vinculada y ser coherente conceptual, pedagógica y didácticamente con las múltiples dimensiones del desarrollo de los seres humanos (cognitiva, socioemocionales y ciudadanas, artísticas y de bienestar físico) y con la propuesta pedagógica de los establecimientos educativos y las instituciones de educación.

Artículo 38° Progresividad. El Estado, en conjunto con las entidades territoriales y demás autoridades, tienen el deber de adoptar las medidas necesarias por todos los medios apropiados y hasta el máximo de los recursos disponibles para garantizar el derecho a la educación en todos sus niveles en el marco de la sostenibilidad fiscal.

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