Fuente: La W Radio Colombia
La audiencia de acusación por el escándalo de Odebrecht deberá adelantarse próximamente.
El Tribunal Superior de Bogotá declaró infundada la impugnación de competencia de la juez segunda especializada de Bogotá, en medio del proceso que se adelanta contra el excandidato presidencial Óscar Iván Zuluaga y su hijo, David Zuluaga, por el escándalo de corrupción de Odebrecht.
De esta manera, el Tribunal ordenó que la juez continúe con el desarrollo de la audiencia de acusación contra padre e hijo, por la presunta filtración de dineros de la multinacional brasileña en la campaña presidencial de 2014:
- RESUELVE: Declarar infundada la impugnación de competencia aceptada por la juez segunda especializada de Bogotá”, a partes de la decisión.
El alto tribunal se pronunció luego de los argumentos que formuló la defensa de Óscar Iván Zuluaga y su hijo, además de la Procuraduría, sobre que al parecer se había asignado equivocadamente el expediente al juzgado Segundo Especializado.
En su momento, el Ministerio Público señaló que el juzgado no era el competente para conocer el proceso por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, porque se habría configurado por actividades relacionadas con hechos de corrupción.
En una audiencia desarrollada el pasado 6 de febrero, la juez señaló que se declaraba incompetente para este caso porque “la Fiscalía imputó los delitos de fraude procesal, falsedad de documento privado y enriquecimiento ilícito de particulares. Los dos primeros delitos no tienen asignación especial de competencia, por lo cual, debido a su naturaleza y en virtud de la competencia residual, deben ser conocidos por los jueces especiales del circuito. En cambio, los jueces penales del circuito especializado responden al delito de enriquecimiento ilícito. En principio, este despacho sería competente”.
Es decir, por la naturaleza de los cargos, la jueza decidió apartarse ya que “reconocer el delito de lavado como delito base fuera del enriquecimiento ilícito de particulares vulneraría el principio de congruencia (…) el cual es de aplicación estricta cuando se atribuyen hechos jurídicamente relevantes”.