¿Labores o servicios? Conozca si lo están explotando en su trabajo

Imagen de aymane jdidi en Pixabay

10/03/2021 – Tatiana Fandiño.
A nivel colombiano se encuentran varios tipos de contratos de trabajo que le concede al sistema tener opciones para los distintos ámbitos, siendo los más usados el laboral y el de prestación de servicios. Este último se explica en la ley 80 de 1993, artículo 32, apartado 3, que, a simples palabras, es un acuerdo entre una entidad y un independiente para realizar ciertas ocupaciones, ofreciendo al contratista reducción de costos en la vinculación.

Es esta la mayor razón por la que ha aumentado tanto en los últimos años, además de que ante la supervisión de Mintrabajo no procura mayor riesgo y por falta de salida laboral las personas se acogen a las oportunidades que tengan al alcance. Siendo un problema muy común que se tome un contrato con exigencias de relación por labor sin los beneficios que corresponden bajo términos de prestación de servicios. ¿Qué beneficios? Pues los derechos pertinentes que la empresa tiene que dar por explotación, ese es el verdadero nombre de esta confusión.

El contrato laboral establece horario, lugar de trabajo, su permanencia en este, código de vestuario, día de descanso, vacaciones, sanciones por incumplimiento, y demás información de relevancia para el cargo, así mismo por ley se le otorga al asalariado el pago de su seguridad social sobre el 100% de su sueldo, el de primas, cesantías, horas extras, liquidación y de no ser el caso, indemnización. En cambio, por prestación de servicios se labora las horas necesarias para la realización de las actividades, la seguridad social se paga sobre el 40% de la remuneración, no hay vacaciones, primas, cesantías, bonificaciones ni liquidación, mucho menos indemnización. De haber una balanza ya se sabe cuál lado beneficia a los negocios.

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